Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios
Art. 295
En vigor desde 6 nov 1997
1. Son servicios públicos locales cuantos tiendan a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.
2. Los servicios públicos locales podrán gestionarse de forma directa o indirecta; en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia Entidad Local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de Administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.
4. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad de economía mixta en la que participe la Administración, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-295