Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actividades

Art. 287

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales de superior rango jerárquico. Las ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales. 2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que la Ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-287

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