Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades
Art. 292
En vigor desde 6 nov 1997
Se estimarán expropiables los edificios respecto a los cuales el municipio hubiese adquirido compromiso firme de cederlos en el momento oportuno al Estado, Comunidad Autónoma, provincia o una entidad pública, para destinarlos a fines que redunden en pro de los intereses de la comunidad municipal. La cesión tendrá que ser autorizada, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-292