Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 ago 1996
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia o la Consejería competente cuando lo tenga atribuido, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, procediendo, asimismo, a la creación de aquellos instrumentos previstos en la misma.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-transitoria-segunda