Título TÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 13 ago 1996
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración y los tribunales, de los derechos y obligaciones contenidos en los preceptos de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-51