Título TÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 13 ago 1996
1. Podrá autorizarse el pago de las deudas correspondientes a tasas, a otros ingresos de derecho público no tributarios de la Comunidad Autónoma o a precios por prestación de servicios de la Administración general de la misma, mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser integrados en las colecciones museísticas de la Comunidad. 2. El procedimiento para la autorización y formalización administrativa de tales pagos se establecerá reglamentariamente y requerirá, en todo caso, la tasación de los bienes por el órgano establecido en el artículo 12 de la Ley, así como el pronunciamiento de éste sobre la idoneidad de los mismos para su integración en colecciones museísticas. 3. El pago de deudas por tributos propios distintos de las tasas mediante la entrega de los bienes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, estará condicionado a que en la normativa reguladora del tributo así se establezca, y al cumplimiento de los requisitos, de idoneidad y valor de los bienes y demás formalidades que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-47

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