Título TÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 13 ago 1996
1. Los titulares de los museos y colecciones museográficas serán responsables del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos.
2. Las entidades públicas titulares o gestoras de museos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento conforme a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-46