Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 13 ago 1996
1. El régimen y horario de visita pública de los museos y colecciones museográficos integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan en el convenio que se formalice para su integración en el Sistema. 2. En todo caso, la visita a dichos centros será gratuita, al menos, un día a la semana.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-43

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