Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 13 ago 1996
El personal de los museos integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia que dependan de Administraciones públicas estará afectado de incompatibilidad en lo referente a comerciar con bienes culturales de naturaleza mueble afines a los custodiados en el museo respectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-44