Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 13 ago 1996
1. Los museos reconocidos tendrán un Director responsable al que le corresponderán las funciones directivas de carácter general que reglamentariamente se determinen. 2. Para ser Director de un museo público integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia será necesario poseer titulación y una capacitación acorde con el contenido del museo.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-45

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