Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 13 ago 1996
1. La integración de un museo o colección museográfica en el Sistema de Museos de la Región de Murcia llevará consigo la atribución de un derecho de tanteo, retracto administrativo, o, en su caso, de adquisición preferente a favor de la Comunidad Autónoma respecto de los fondos que los integran.
2. La realización de cualquier enajenación exigirá a los responsables de dichos museos y colecciones la comunicación fehaciente a la Administración de la Comunidad Autónoma del propósito de enajenación, así como de la identidad del adquirente y, en su caso, el precio y condiciones de la venta.
3. La Administración podrá ejercer, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación conforme a los requisitos previstos en el apartado anterior, el derecho de tanteo obligándose al pago del precio y cumplimiento de las restantes condiciones de venta que se le hubieran comunicado.
4. Cuando el propósito de la enajenación no se hubiera comunicado en los términos previstos en el apartado 1, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.
5. En el caso de contratos de donación, aportación a sociedades, permuta, adjudicación en pago o cualesquiera otros distintos del de compraventa, la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de adquisición preferente en la misma forma prevista para el tanteo. Si el contrato no resultare el valor del bien transmitido, la Administración deberá pagar su precio justo, determinado de forma contradictoria con informe del órgano al que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-38