Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 13 ago 1996
1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección museográfica integrados en el Sistema de Museos, la Consejería competente, oído el titular de los mismos, podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro museo hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión. 2. En caso de disolución o clausura de un museo o de una colección museográfica integrada en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, la Administración podrá disponer, previa audiencia de su titular, que sus fondos sean depositados en otro museo cuya naturaleza sea acorde con los bienes culturales expuestos, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y reintegrándose al centro de origen en caso de reapertura del mismo.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-39

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