Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 13 ago 1996
1. Sin perjuicio de su posible integración en otras redes museísticas, formarán parte del Sistema de Museos de la Región de Murcia:
a) El Consejo de Museos de la Región de Murcia.
b) Los museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad Autónoma.
c) Los museos y colecciones reconocidos, de titularidad pública o privada, que sean de interés para la Comunidad Autónoma y soliciten su integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia suscribiendo un Convenio de carácter administrativo por el que se comprometan a asumir las obligaciones derivadas de la misma.
d) Los museos cuya gestión o creación se desarrolle mediante conciertos o Convenios de colaboración.
e) El Fondo de Arte de la Región de Murcia.
f) Los servicios administrativos encargados de la gestión y funciones en materia de museos que correspondan a la Comunidad Autónoma.
2. Los museos de titularidad estatal dependientes de la Comunidad Autónoma se entenderán integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes Convenios de gestión formalizados con la Administración del Estado y de la legislación general que les sea de aplicación.
3. La integración de los centros a que se refiere el apartado 1.c) en el Sistema de Museos de la Región de Murcia se hará por un tiempo mínimo de cinco años.
4. En el caso de los integrados en virtud del apartado 1.d), se estará a lo establecido en el correspondiente acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-30