Título TÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 13 ago 1996
1. La Consejería competente constituirá un Consejo de Museos, integrado por Vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia.
En todo caso, en el mismo existirán Vocales procedentes de las entidades locales y universidades de la Región, así como de los titulares de museos reconocidos.
2. Su composición y organización se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-32