Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 13 ago 1996
1. La aprobación de normas o resoluciones administrativas dirigidas a la creación o regulación de redes museísticas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma requerirá informe de la Consejería competente.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes con el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
3. Salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 30, las disposiciones de este título prevalecerán en la resolución de los conflictos que pudieran surgir con las normas reguladoras de redes o sistemas museísticas de ámbito distinto al de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-31