Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 13 ago 1996
1. En la Consejería competente se creará un Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia. 2. Se entenderá por titular de un museo o colección museográfica la persona física o jurídica que conste como tal en este Registro.
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