Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 jun 1995
Si el interesado acreditara la existencia de una declaración de condición de mineral de las aguas, pero no su concesión o autorización, en su caso, para el aprovechamiento, habrá de solicitarla con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-transitoria-segunda