Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 jun 1995
Los servicios administrativos y profesionales relacionados con las aguas minerales, termales y de manantial recogidos en la presente ley darán lugar a la exacción de las tasas que les sean de aplicación en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3.º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en concreto las previstas para actuaciones sobre derechos mineros y de aguas minerales.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-adicional-tercera

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