Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 jun 1995
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-final-segunda