Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 jun 1995
Se autoriza al Consejo de la Junta de Galicia el desarrollo reglamentario de la presente ley, que habrá de efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-final-primera

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