Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 22 jun 1995
En tanto que reglamentariamente no se determine otro procedimiento, los expedientes de aprovechamiento de estas aguas se tramitarán y resolverán con arreglo a lo que se establece en la legislación básica de minas, que también le será de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-transitoria-cuarta