Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
35 / 39En vigor desde 22 jun 1995
Si el interesado acreditara la existencia de una declaración de condición de mineral de las aguas, pero no su concesión o autorización, en su caso, para el aprovechamiento, habrá de solicitarla con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-transitoria-segunda