Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 jun 1995
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión de la infracción en el aprovechamiento autorizado, su trascendencia respecto a personas y bienes, la participación y el beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso. 2. Se tendrá en cuenta, igualmente, en la graduación de la sanción el hecho de que durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva se hubiera acreditado, por alguno de los medios válidos en derecho, que se han subsanado los defectos que dieron origen a la iniciación del procedimiento de que se trate. 3. La sanción de suspensión de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento se entenderá sin perjuicio de los intereses y derechos laborales de los trabajadores, así como de la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-28

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