Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 2 feb 2020
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 901 euros hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa desde 9.001 euros hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. En estos casos, podrá imponerse además, como sanción accesoria, la suspensión temporal de la concesión o autorización por periodo de hasta seis meses o la extinción de la concesión o autorización. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá: a) Infracciones leves: al Delegado provincial de la Consejería competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso. b) Infracciones graves: al Director general competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso. c) Infracciones muy graves: al Consejero competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso. Las sanciones superiores a 5.000.000 de pesetas y, en todo caso, la extinción de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento las acordará el Consejo de la Junta de Galicia. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1850#df

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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-27

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