Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 jun 1995
Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes: a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minerales, termales, de manantial, balneoterapia y promoción de los complejos balnearios. b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas reguladas por la presente ley. c) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas reguladas por la presente ley. d) Aquellas otras análogas que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-24

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