Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 30 jul 1995
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de dos años para las muy graves, de un año para las graves y de seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.
2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que se establecen en el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde la fecha en la que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-23