Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 30 jul 1995
1. Se crea la Comisión de Experimentación Animal, integrada por personas con conocimientos y experiencia en esta materia, cuya finalidad es el asesoramiento y el seguimiento de lo que determina la presente Ley.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de determinar la composición y el funcionamiento de la Comisión de Experimentación Animal, que ha de ajustarse a lo que se establece con carácter general para los órganos colegiados, garantizando que estén representados en la misma los distintos sectores relacionados con la protección de los animales y la experimentación animal.
3. Todos los datos entregados a la Comisión de Experimentación Animal con motivo del cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan tienen el carácter de confidenciales.
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Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-20