Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
23 / 32En vigor desde 30 jul 1995
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de dos años para las muy graves, de un año para las graves y de seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.
2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que se establecen en el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde la fecha en la que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
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Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-23