Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 may 1994
El Departamento de Gobernación fomentará acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, así como su formación y su promoción.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-segunda

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