Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

Derogado
En vigor desde 19 may 1994
La cuota de la tasa creada por el artículo 75 se ajusta a la siguiente tarifa: Habilitación acreditativa de los bomberos de empresa: 5.000 pesetas.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-78

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