Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 1998
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años. Se añade por el .2 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-septima

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