Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 may 1994
Cuando se hagan efectivas las transferencias a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 16/1991, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, el Consejo General de Arán prestará, en su territorio, los servicios que, de acuerdo con el artículo 46 de la presente Ley, la Generalidad preste en el resto de su territorio.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-cuarta

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