Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 19 may 1994
Las modificaciones de las tasas creadas por la presente Ley se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-79