Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 19 may 1994
A efectos de la movilidad que se establece en los artículos 22 y 23, se efectúan las siguientes correspondencias entre los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales: Generalidad. Inspector. Oficial. Municipios. Oficial. Suboficial.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-quinta

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