Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 19 may 1994
1. Se crea la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el apartado 1 la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-75