Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

Derogado83 / 110
En vigor desde 19 may 1994
Las modificaciones de las tasas creadas por la presente Ley se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-79