Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 8 ene 1994
1. La Mesa de las Cortes, a la recepción del certificado de la Junta Electoral, ordenará la publicación de la proposición de ley en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y su posterior trámite reglamentario.
2. La Mesa de las Cortes Valencianas remitirá al Gobierno valenciano la proposición de ley para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y dé su conformidad o no a la tramitación, si ésta implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Pasados treinta días sin que el Gobierno valenciano niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley se incluirá en el orden del día del Pleno de las Cortes Valencianas para su toma en consideración.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-18