Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 8 ene 1994
1. Cualquier elector puede pedir a las oficinas del censo electoral un certificado de su inscripción durante el período de la recogida de firmas, al efecto previsto en esta ley. 2. Igualmente, los fedatarios especiales y los representantes de la comisión promotora pueden solicitar, incluso de forma colectiva, dichos certificados para los pliegos extendidos colectivamente o no. 3. Las oficinas del censo electoral expedirán todos estos certificados en el plazo máximo de cinco días.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-13

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