Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 ene 1994
1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y agotado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de los certificados, ésta comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de la citación de los representantes de la comisión promotora. El recuento no podrá prolongarse más de un mes desde que finalice el plazo de recogida de firmas. 2. Las firmas que no reúnan los requisitos establecidos en esta ley se declararán inválidas y no se computarán.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-15

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