Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 8 ene 1994
La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas», de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-20