Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 ene 1994
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, con los respectivos certificados que acrediten la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad, serán presentados ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana dentro del plazo legal. También será válida la aportación de los certificados de inscripción en el censo electoral dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 de esta ley. 2. Si antes de la finalización del plazo establecido para la recogida y presentación de firmas se hubiere conseguido el número exigido por esta ley, la comisión promotora podrá solicitar de la Mesa de las Cortes Valencianas el cierre del plazo, que se comunicará seguidamente a la Junta Electoral. 3. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento la información que estime conveniente respecto al número de firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-14

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