Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 ene 1994
Se autoriza al Gobierno valenciano para que dicte las disposiciones pertinentes para el desarrollo y el cumplimiento de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#disposicion-adicional-primera