Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ene 1994
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la cuantía máxima en que las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora en el ejercicio 1993, será de 2.000.000 de pesetas.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#disposicion-adicional-segunda

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