Título Impuestos directosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 34

En vigor desde 30 jun 1990
Primero. Se añade una nueva letra c) al artículo 6, número 3, apartado 3.° de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente texto: «c) Las operaciones de arrendamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.» Segundo. El número 2 del artículo 37 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos: «2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerarán actividades empresariales o profesionales diferenciadas las comprendidas en el artículo 6, número 3, apartado 3.°, letras a), b) y c) de esta Ley.»
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eli/es/l/1990/06/29/5#art-34

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