Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 37
En vigor desde 30 jun 1990
Durante el año 1990, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes durante el año 1989, con las modificaciones siguientes:
Uno. Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 35 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.1: 40 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.
Dos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
El tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros será del 42 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-37