Título Impuestos directosCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Impuestos Locales

Art. 30

En vigor desde 30 jun 1990
Se modifica el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 89. Además del coeficiente regulado en el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por aplicación de dicho coeficiente, una escala de índices que pondere la situación física del establecimiento dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 0,5 y el máximo no podrá exceder de 2.»
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eli/es/l/1990/06/29/5#art-30

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