Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados
Art. 32
En vigor desde 30 jun 1990
A partir de 1 de enero de 1990, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1. a Por cada título con grandeza 231.000 577.500 1.386.000 2 a Por cada grandeza sin título 165.000 412.500 990.000 3. a Por cada título sin grandeza 66.000 165.000 396.000
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-32