Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Impuestos Locales
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 39/1988, permanecen vigentes en los tributos locales regulados en dicha Ley, los beneficios fiscales establecidos por la Ley 12/1988, de 25 de mayo, relativa a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los Actos Conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona.
La concesión de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la compensación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional novena y en el apartado 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-29