Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 34
34 / 58En vigor desde 30 jun 1990
Primero. Se añade una nueva letra c) al artículo 6, número 3, apartado 3.° de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente texto:
«c) Las operaciones de arrendamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»
Segundo. El número 2 del artículo 37 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos:
«2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerarán actividades empresariales o profesionales diferenciadas las comprendidas en el artículo 6, número 3, apartado 3.°, letras a), b) y c) de esta Ley.»
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-34