Título Otros tributos›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jun 1990
Con efectos del día primero del ejercicio económico quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1990, y a la presupuestaria prevista para el ejercicio de 1990.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-adicional-primera