Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jun 1990
Con efectos del día primero del ejercicio económico quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1990, y a la presupuestaria prevista para el ejercicio de 1990.
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eli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-adicional-primera

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